Antecedentes del derecho agrario

Vamos a tratar los antecedentes del derecho agrario: El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva mas de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.
Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.

Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de iberoamérica.

Derecho agrario

Volviendo a Italia, a la Italia del principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la «Escuela Toscana». Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.
Esta asociación de la «Escuela Toscana» sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título «Diritto Agrario» que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación se llama «Derecho agrario».

Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor «Giangaston Bolla» se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.
El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO MODERNO

Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de sobremanera en su nacimiento.

Capitalismo agrario

Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.

EL CAPITALISMO

Con la aparición de las nuevas tecnologías agrícolas, impulsadas ya desde el avance de la revolución Industrial, surge la llamada «Revolución agrícola». Aparecen todo tipo de maquinaria y de utensilios útiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas y nuevas patentes de producción, sustancias químicas, abonos…etc.
La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es considerada como un bien mas para el uso y disfrute del hombre, tal y como afirmaban las leyes napoleónicas, ahora la tierra es sinónimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un valor económico de gran importancia y con un alto carácter de explotación.

El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.

LA CRISIS DEL DERECHO PRIVADO

Como podemos ver, las antiguas leyes francesas derivadas en el Derecho Civil que sostenían el uso y disfrute de las tierras por parte del ser humano, no casaban de manera alguna con el nuevo impulso derivado del derecho comercial proveniente del capitalismo.

Estas dos ramas no casaban de ningún modo, y las distintas contradicciones a las que se enfrentaban los codicistas hacía ya pensar claramente en la aparición de un derecho agrario de forma independiente al resto .
Ya hemos dicho que la tierra deja de verse como un simple bien personal y comienza a verse como sinónimo de actividad económica y de explotación financiera.

El derecho de propiedad de la tierra, va cediendo terreno como derecho civil y comienza a crecer en forma de un nuevo derecho de tipo comercial y de tipo actividad económica que hasta entonces carecía de nombre. Aquí es donde nace el Derecho Agrario.

LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL

Los distintos avances de los esquemas constitucionales también fueron partícipes en la creación del derecho agrario. Había una necesidad imperiosa de sociabilizar las propiedades y establecer limites que defendieran los intereses sociales. El propósito era llegar a una justa repartición de los bienes, un acceso justo al trabajo, y dentro de este marco, el Derecho Agrario reunía todos los requisitos para hermanarse con el derecho constitucional.

Este hermanamiento entre el derecho agrario y el derecho constitucional es un antecedente que aparece por primera vez en la Constitución mexicana.
Años después también aparece en las constituciones de la URSS confirmándose en 1936 el derecho agrario como un derecho de estado y un derecho público en detrimento del derecho subjetivo de la propiedad.


Otro caso lo encontramos en la constitución de la Republica dominicana de 1966 cuyo articulo agrario 8-3a declara la tierra con fin útil con objeto de eliminar los latifundios.

Posteriormente multitud de constituciones fueron adoptando el derecho agrario ubicando siempre dicho derecho dentro de un marco constitucional.

 

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